Parte del convenio Exenciones
Los buques cuya quilla se puso antes de la entrada en vigor del reglamento (15 de julio de 1977) y que cumplían las reglas de 1960 quedaron exentos: hasta cuatro años para el alcance de visibilidad de las luces y sus características de color; hasta nueve años para el cambio de posición de las luces de tope en buques de 150 m o más, para las luces de tope y de costado del Anexo I y para los aparatos acústicos del Anexo III; de forma permanente para el cambio de posición por el paso del sistema inglés al métrico, para las luces de tope en buques de menos de 150 m y para la situación de las luces todo horizonte.
Hoy tiene poco peso práctico, pero se pregunta en los exámenes: el plazo para el alcance y el color de las luces es de cuatro años.