RIPA · regla 36 de 38

Regla 36. Señales para llamar la atención

Puedes hacer cualquier señal luminosa o acústica que no pueda confundirse con una señal reglamentaria, o dirigir el haz de un proyector hacia el peligro sin molestar a otros buques. Una luz usada para llamar la atención no debe poder confundirse con una ayuda a la navegación. Deben evitarse las luces intermitentes o giratorias de gran intensidad.

Parte del convenio Señales acústicas y luminosas

Puedes hacer cualquier señal luminosa o acústica que no pueda confundirse con una señal reglamentaria, o dirigir el haz de un proyector hacia el peligro sin molestar a otros buques. Una luz usada para llamar la atención no debe poder confundirse con una ayuda a la navegación. Deben evitarse las luces intermitentes o giratorias de gran intensidad.

En la mar se ve así

Un velero que ve que no lo están viendo puede iluminar su propia vela con una linterna: sensato y permitido. Cegar el puente del otro con un flash potente, no.

Texto del convenio«Si es necesario para llamar la atención de otro buque, cualquier buque podrá hacer señales luminosas o sonoras que no puedan confundirse con ninguna de las señales autorizadas en cualquier otra de estas Reglas, o podrá dirigir el haz de su proyector en la dirección del peligro, de forma que no moleste a otros buques.»Traducción de la redacción; debajo, el original en inglés.
Original en inglés
«If necessary to attract the attention of another vessel any vessel may make light or sound signals that cannot be mistaken for any signal authorized elsewhere in these Rules, or may direct the beam of her searchlight in the direction of the danger, in such a way as not to embarrass any vessel».

Parte del convenio: Señales acústicas y luminosas