RIPA · regla 6 de 38

Regla 6. Velocidad de seguridad

Velocidad de seguridad es aquella con la que puedes actuar de forma eficaz y parar en la distancia que permitan las circunstancias. No es un número de tabla, es una conclusión sacada de las condiciones.

Parte del convenio Siempre: con buen tiempo y con niebla

Velocidad de seguridad es aquella con la que puedes actuar de forma eficaz y parar en la distancia que permitan las circunstancias. No es un número de tabla, es una conclusión sacada de las condiciones.

  • Todos los buques: estado de la visibilidad, densidad de tráfico incluidas concentraciones de pesqueros, maniobrabilidad y distancia de parada, de noche el resplandor de las luces de tierra y el reflejo de las propias, viento, mar y corriente, proximidad de peligros, calado en relación con la sonda.
  • Buques con radar además: características y limitaciones del equipo, escala en uso, efecto del estado de la mar y del tiempo en la detección, la posibilidad de que el radar no detecte embarcaciónes pequeñas ni hielo, y el número, situación y movimiento de los ecos.
En la mar se ve así

Con niebla y 300 metros de visibilidad, avante toda es inseguro para cualquier buque: un mercante para en kilómetros. Aquí la velocidad de seguridad es la que te permite parar dentro de la visibilidad.

Texto del convenio«Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia adecuada a las circunstancias del momento.»Traducción de la redacción; debajo, el original en inglés.
Original en inglés
«Every vessel shall at all times proceed at a safe speed so that she can take proper and effective action to avoid collision and be stopped within a distance appropriate to the prevailing circumstances and conditions.»

Parte del convenio: Siempre: con buen tiempo y con niebla